Hoy, 1 de junio del 2022, llegamos al Senado para emitir recomendaciones de enmiendas para el P del S 880
Regresar a NoticiasDesde hace varios años, el Instituto del Desarrollo de la Juventud (IDJ) se ha dado a la tarea de visibilizar la pobreza infantil que hay en Puerto Rico. Hemos visitado sus oficinas junto a otras organizaciones que representan comunidades empobrecidas, destacando la importancia de reducir la pobreza mediante una política pública integrada -basada en evidencia y mejores prácticas- para producir la movilidad económica de las familias con menores en Puerto Rico.
Desarrollar estas estrategias, más allá de una declaración de intención, requiere una inversión presupuestaria significativa y mecanismos para la rendición de cuentas, que incluyan la evaluación de los programas y acceso a la información sobre el proceso de asignación de fondos y sobre sus resultados. Estas condiciones son también necesarias para atender las necesidades de las comunidades marginadas e incrementar la capacidad de organizaciones de base comunitaria para proveer servicios directos, según propone el Proyecto del Senado 880. Por ello, entendemos que esta medida necesita proveer más certeza sobre su alcance y los mecanismos para evaluar su impacto para poder cumplir con su propósito.
El P. del S. 880 propone crear un Fondo Especial para la Igualdad Social, bajo la custodia del Departamento de Hacienda, a distribuirse a los municipios mediante resolución legislativa para alguna de las diversas iniciativas que contempla la medida. Entre estas: proyectos de infraestructura y vivienda, de autogestión y empresarismo, de erradicación de hambre y otros propuestos por el IDJ en nuestro estudio Un Futuro de Pobreza Infantil: cuánto nos cuesta y qué podemos hacer, como el subsidio de empleo a jóvenes, transferencias directas a familias con menores, asegurar acceso a programas de desarrollo temprano y programas de desarrollo laboral sectorial. Según se propone, el Fondo se nutrirá de los sobrantes del aumento presupuestario en Medicare y de la implementación de la Ley 53-2021, “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”, y otras aportaciones voluntarias de entes privados o públicos.
Si bien es importante la disponibilidad de fondos para atender las necesidades particulares de las comunidades, preocupa de esta medida la falta de certeza sobre la cantidad de dinero disponible y la prioridad asignada a cada una de las iniciativas enunciadas, además de la ausencia de un mecanismo de recopilación de datos y evaluación. Por otra parte, la medida crearía un esfuerzo paralelo al establecido mediante la Ley 84-2021 y la Resolución Conjunta Núm. 65 de 16 de agosto de 2013, sin proveer una vía de retroalimentación entre estos esfuerzos. Acogiendo las salvaguardas que proponemos, la medida pudiera tener potencial de alcanzar mayor y más duradero impacto.
Destacamos primero que la medida no ofrece certeza sobre las cantidades disponibles para este fondo anualmente. Aunque se menciona Medicare en la medida, entendemos que se quiere hacer referencia al programa de Medicaid, que es el que es administrado por el gobierno local. Según el presupuesto enmendado certificado por la Junta de Supervisión Fiscal para el 2022, el aumento en los fondos federales disponibles para este programa liberó $877 millones del presupuesto del Fondo General. Sin embargo, no conocemos la cantidad del sobrante bajo esta partida, ni si esa partida permanecerá constante a largo plazo. Sin información sobre la cantidad proyectada para este Fondo es difícil conocer los límites a su alcance, particularmente dada la amplia cantidad de iniciativas que el Fondo busca poder subvencionar. Por ello, también resulta necesario establecer una serie de prioridades a la hora de destinar fondos para iniciativas específicas.
En cuanto a este particular, la medida no dispone sobre cómo se solicitarán estos fondos ni provee parámetros para la evaluación de propuestas. Indica que los fondos serán distribuidos a los municipios a través de una resolución legislativa, pero no queda claro si la propuesta se somete al municipio o a la asamblea legislativa y a qué cuerpo particular le corresponde la evaluación de las mismas. Notamos que la medida tiene varios enfoques: algunos en obra, otros en servicio. Por ejemplo, sugiere proyectos de construcción de vivienda a la vez que de adiestramiento laboral sectorial. Sin embargo, no dispone qué métricas deben contener las propuestas de los programas o proyectos para asegurar que, al ser evaluadas, se asignen fondos a iniciativas que tengan potencial de mayor impacto. Al hacer esta evaluación, es también importante que se fundamente en un análisis de necesidad, para evitar que se destinen fondos a programas duplicados o que no respondan a una necesidad real en el lugar que pretenden ser ejecutados.
La medida tampoco establece un mecanismo para evaluar la efectividad de los programas o proyectos que se ejecuten con estos fondos. Esto es de importancia crítica, pues la utilización de fondos públicos debe siempre estar ligada al recogido riguroso de datos. Desde el IDJ hacemos hincapié en la importancia del uso de datos en el proceso de toma de decisiones y mejoramiento de los programas ofrecidos. Sin métricas adecuadas que guíen la ejecución de los programas, se corre el riesgo de que se invierta en proyectos de poco impacto y efectividad.
Un ejemplo de programa cuya implementación está fundamentada en el recogido y análisis continuo de datos son los modelos bigeneracionales, también conocidos como multigeneracionales o “whole-family strategies”. Los programas basados en este modelo proveen servicios de apoyo, de forma intencional y simultánea, a la niñez y a los adultos que los tienen bajo su cargo para romper con ciclos de pobreza generacional. La clave de este enfoque no es medir la efectividad de un programa basado en la cantidad de personas participantes o que lo completen, sino en cómo la participación en estos programas mejora indicadores en las familias relacionados, por ejemplo, a su situación económica. Por ello, recomendamos que la medida contemple subvencionar programas basados en estos modelos, para asegurar que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que se pretende impactar.
El proceso de aprobación y evaluación de propuestas bajo este Fondo debe ser transparente y accesible al público. El acceso a la información es fundamental para asegurar su buen uso y el mejoramiento continuo de los servicios. Por ello, recomendamos que la medida garantice el acceso público a información sobre el presupuesto bajo este fondo, las iniciativas subvencionadas con el mismo y el resultado de su implementación.
Finalmente, queremos destacar que mediante la Resolución Conjunta Núm. 65 de 16 de agosto de 2013, se creó el Consejo Especial para Atender la Desigualdad Social en Puerto Rico, adscrito al Departamento de la Familia. En el presupuesto del año fiscal 2021-2022 se le asignaron $12,000 a este cuerpo. Asimismo, esta Asamblea creó la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico, también adscrita al Departamento de la Familia mediante la Ley 84-2021. Entre las funciones de esta Comisión se encuentra asesorar a la Asamblea Legislativa sobre todos los aspectos relacionados a combatir la desigualdad social. Aunque no se le destinó fondos particulares a esta Comisión, se le permitió acceso a $1.2 millones bajo la custodia de OGP para combatir la pobreza infantil. Al momento, esta Comisión no parece haber presentado informes a esta legislatura y el público desconoce su cumplimiento con lo establecido en la Ley 84-2021. Pero el P. del S. 880 tiene aspectos comunes con estas iniciativas que, si se alinean, pueden maximizar su impacto.
Creemos que para que se implementen proyectos cohesivos, de gran impacto, y que tengan continuidad para alcanzar los resultados esperados, es importante que esta Asamblea cuente con el insumo del Departamento de la Familia para rendir cuentas sobre las gestiones realizadas bajo el Consejo Especial para Atender la Desigualdad Social en Puerto Rico y la Comisión para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social en Puerto Rico. El P. del S. 880 debe entonces incorporar estos cuerpos al proceso de evaluación e implementación de las propuestas subvencionadas con el Fondo, para garantizar que sean adecuadas para atender el propósito de esta medida. Así, las prioridades para el Fondo se pueden ajustar a través de los años para que estén a la par o complementen los esfuerzos del Consejo y de la Comisión y aumente su impacto colectivo.
A. Que el texto del P. del S.880 se enmiende para:
B. Que este cuerpo cite avista pública al Departamento de la Familia para:
Atajar las persistentemente altas tasas de pobreza en Puerto Rico y la desigualdad social requiere una inversión que tiene que formar parte de un plan de trabajo intencional, sujeto al escrutinio público. La evaluación rigurosa de la utilización de los fondos, la verificación de la validez de los programas, su adecuada ejecución, su impacto en la comunidad y cumplimiento con métricas, son todos elementos fundamentales para lograrlo. Esta Asamblea debe utilizar, mejorar y complementar los mecanismos establecidos para atender los temas de pobreza y desigualdad social para lograr resultados tangibles y un legado persistente en el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestras familias.
Agradecemos la oportunidad para exponer nuestra opinión sobre esta medida.